1. Todas las obras y servicios de mantenimiento serán realizadas en tiempo,
costo y calidad.
2. Los servicios de mantenimiento serán realizados de una manera efectiva,
responsable y expedita.
3. Los procedimientos de adjudicación y contratación de obra pública serán
definidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Obra
Pública de la Universidad y lo que señale la normatividad vigente y conforme al
origen de los recursos económicos.
4. Todos los procesos de contratación y ejecución de obra o servicios
relacionados con la misma se realizarán conforme a lo establecido en la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las mismas, Ley de Egresos de la Federación y del Estado para el ejercicio
fiscal correspondiente y Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
5. Para los efectos de aplicación de la contratación y ejecución de la obra, se
considera obra pública:
a. La construcción, instalación, conservación, ampliación, adaptación,
adecuación, remodelación, restauración, reparación, rehabilitación,
mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles que conformen el
patrimonio de la Universidad.
b. Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública el mantenimiento y
la restauración de bienes inmuebles que tenga la Universidad por arrendamiento
o por comodato.
6. Están reglamentados por la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con
la misma los siguientes servicios:
a.La planeación, elaboración de anteproyectos y diseños arquitectónicos y
artísticos, así como de cualquier otra especialidad de la arquitectura que se
requiera para integrar un proyecto ejecutivo.
b. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto
concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto
de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura,
industrial, electromecánico y de cualquier otra especialidad de la ingeniería
que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo.
c. Los estudios técnicos de mecánica de suelos, topografía, geología,
ambientales, geotecnia y geofísica.
7. Antes de realizar cualquier contrato de obra pública o servicios relacionados
con la misma, la unidad solicitante deberá de contar con los recursos
económicos para solventar los presupuestos establecidos.
8. Las únicas autoridades ejecutivas de la Universidad que tienen representación
legal para realizar contratos de obra pública y servicios relacionados con la
misma son: el Rector, el Secretario General y el Secretario Administrativo.
9. Las propuestas técnicas y económicas de los contratistas o consultores deben
ser homogéneas y en igualdad de circunstancias.
10. La supervisión y control de obra se realizará con profesionalismo,
honestidad, responsabilidad y apego a la normatividad vigente, proyecto
ejecutivo y contrato de obra.
11. Lo concerniente a los recursos humanos estará a lo dispuesto en la Ley
Federal del Trabajo, a los Reglamentos de la Universidad de Guanajuato y al
Contrato Colectivo de los sindicatos respectivos.
12. Los servicios relacionados con el mantenimiento de los inmuebles se
realizarán bajo los siguientes criterios:
a. Trabajos de pintura: cuando las áreas o espacios a pintar sean mayores a 300
m2, el apoyo a las unidades académicas o administrativas se brindará a través
de prestadores de servicios externos.
b. Trabajos de albañilería: cuando se requieran servicios de reparación de
azoteas, impermeabilizaciones, resane de muros, etc., si el volumen de trabajo
a ejecutar es menor de 200 m2, se realizará con personal del Departamento; en
caso contrario, el servicio se brindará a través de empresas externas.
c. Trabajos de carpintería: dichos trabajos se ejecutarán con el personal del
Departamento, siempre y cuando haya disponibilidad en la agenda para ser
atendidos, y la fabricación de muebles de madera que requieran más de 20 días
para su ejecución, se contratará con carpinteros externos.
d. Trabajos relacionados con el área de electricidad: todos los trabajos de
mantenimiento eléctrico se atenderán con personal del Departamento, siempre y
cuando no demande más de 10 días de trabajo y el importe de dichos trabajos
(material y mano de obra) no sea superior a $ 50,000.00; en caso contrario, se
contratarán empresas externas.
e. Para la adquisición de materiales eléctricos, se sujetará a lo que señale la
normatividad vigente y conforme al origen de los recursos económicos. (Ley de
Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público).
f. Todos los trabajos de conservación y mantenimiento que requieran mano de
obra especializada, se ejecutarán a través de prestadores de servicios
externos.
g. De preferencia, los prestadores de servicios externos que se realicen
trabajos de mantenimiento deberán pertenecer al Padrón de Contratistas de la
Universidad de Guanajuato.
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